ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

“SOCIEDAD EXTREMEÑA DE CARDIOLOGÍA”

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1.- La “Sociedad Extremeña de Cardiología” es una asociación científico-médica sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, que se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por las normas complementarias y por los presentes estatutos.

ARTÍCULO 2.- Esta asociación es filial y esta adscrita a la asociación “Sociedad Española de Cardiología” en las condiciones que sus estatutos determinan.

ARTÍCULO 3.- Su duración es indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4.- La existencia de esta asociación tiene como fines y actividades:

A)    Promover el estudio, la prevención y el tratamiento de las afecciones cardiovasculares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

B)    Promover, coordinar y desarrollar programas científicos, de información y educación públicos, relacionados con los problemas cardiovasculares.

C)    Promover toda clase de programas de ayuda y asistencia al enfermo cardiaco.

D)    Defender el cumplimiento de normas éticas en el ejercicio de la cardiología.

E)     Defender los intereses profesionales de sus miembros.

F)     Promover y organizar reuniones y congresos regionales e interegionales sobre temas relacionados con la cardiología.

G)    Coordinar y prestar asistencia a las asociaciones, sociedades o fundaciones relacionadas con problemas cardiovasculares.

H)    Ser portavoz ante los organismos regionales y estatales en todo lo concerniente a la especialidad.

I)       Obtener los fondos necesarios para llevar a cabo estos programas.

Los anteriores fines y actividades podrán ser desarrolladas en todo o en parte, bien de forma directa o indirecta, mediante la promoción, el apoyo, la constitución y la participación en otras entidades no lucrativas con análogo objeto.

ARTÍCULO 5.- El domicilio de la asociación radica en Badajoz, en la Avenida de Colón núm. 21 (Colegio Oficial de Médicos) y el ámbito territorial en el que principalmente desarrollara sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II

ASOCIADOS

ARTÍCULO 6.-

1.- La integración, permanencia y separación en la asociación es libre y voluntaria, debiendo sujetarse a los siguientes estatutos.

2.- La condición de asociados es personal e intransferible.

3.- Los asociados no responderán personalmente de las deudas de la asociación.

ARTÍCULO 7.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.

ARTÍCULO 8.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados: miembros Fundadores y miembros Numerarios.

A)    Son miembros Fundadores, aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.

B)    Son miembros Numerarios, aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación. Pueden ser miembros Numerarios, los cardiólogos, cirujanos cardiovasculares y cualquier otro médico que presenten la solicitud de su admisión: avalada por dos miembros Numerarios o por alguna otra sociedad científica regional y dicha solicitud sea aceptada por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 9.-

1.- La Asociación podrá otorgar con carácter meramente honorífico los siguientes títulos: miembros Protectores, miembros de Honor y Presidentes de Honor.

A)    Son miembros Protectores, las personas o entidades que hayan ayudado de alguna forma relevante a la Asociación o a otra entidad de análogo carácter, en cualquiera de sus campos o actividades.

B)    Son miembros de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción.

C)    Son Presidentes de Honor, los cardiólogos y cirujanos cardiovasculares, que por sus relevantes actividades o por los servicios prestados a la Asociación merezcan tal distinción.

2.- La propuesta para la admisión de los miembros Protectores, de Honor y Presidentes de Honor, corresponderá a la Junta Directiva, que deberá ser objeto de ratificación por acuerdo de la Asamblea General.

ARTÍCULO 10.- Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:

A)    Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

B)    Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en los presentes estatutos.

C)    Por acuerdo de exclusión adoptado por la Comisión Deontológica.

ARTÍCULO 11.- Los miembros Numerarios y Fundadores tendrán los siguientes derechos:

A)    Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

B)    Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

C)    Participar en las Asambleas con voz y voto.

D)    Ser electores y candidatos para los cargos directivos.

E)     Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación así como de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

F)     Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

G)    Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a la adopción de las mismas.

H)    Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o los estatutos.

I)       Separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier momento.

J)       Titularse como miembros de la Asociación frente a terceros.

ARTÍCULO 12.- Los miembros Numerarios y Fundadores tendrán las siguientes obligaciones:

A)    Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

B)    Colaborar para la consecución de los fines de la Asociación.

C)    Contribuir económicamente a los fines de la Asociación mediante el pago de las cuotas y aportaciones que se fijen por la Asamblea General, a excepción de aquellos que se encuentren jubilados.

D)    Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

E)     Aceptar los cargos directivos para los que sean elegidos, si causa de fuerza mayor no lo impide.

F)     Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

ARTÍCULO 13.-

1.- Los miembros Protectores, de Honor y Presidentes de Honor tendrán las mismas obligaciones que los Socios Numerarios y Fundadores a excepción de las previstas en los apartados C) D) y E), del artículo anterior.

2.- Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados C), D), E) y H) del artículo 11, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 14.- Los órganos de la asociación son:

a.       La Asamblea General.

b.      La Junta Directiva.

c.       El Consejo.

d.      Las Comisiones

e.       Las Secciones Científicas.

ARTÍCULO 15.- Los miembros de los órganos de gobierno y representación responderán frente a la Asociación, los asociados y terceros por los daños causados en el ejercicio de sus funciones cuando medie dolo, culpa o negligencia

SECCIÓN PRIMERA

ASAMBLA GENERAL

ARTÍCULO 16.-

1.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados, basando su funcionamiento en el principio mayoritario y de democracia interna, teniendo cada asociado derecho a emitir un voto.

2.- Sus acuerdos son ejecutivos desde la fecha en que se adoptan y obligatorios para todos sus miembros.

3.- Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea sin perjuicio de los derechos y acciones que la Ley le reconoce.

ARTÍCULO 17.-

1.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias.

2.- La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los diez meses siguientes al cierre del ejercicio.

3.- Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito al menos una décima parte de los asociados. En todo caso deberán tratarse en Junta Extraordinaria los acuerdos relativos a la modificación de los estatutos y a la disolución de la asociación.

ARTÍCULO 18.-

1.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por el Presidente, por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresa mención de los asuntos a tratar, sin que puedan adoptarse acuerdos relativos a asuntos que no se hallen comprendidos en el orden del día.

2.- Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

3.- A petición de asociados que representen al menos una décima parte, podrán incluirse en el orden del día los asuntos que fueren objeto de solicitud.

ARTÍCULO 19.-

1.- Las Asambleas Generales quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

2.- Las Asambleas Generales extraordinarias quedarán validamente constituidas cuando concurran a la misma la mitad de los asociados con derecho a voto en primera convocatoria o un tercio de los asociados en segunda convocatoria.

3.- La Mesa de la Asamblea General, estará integrada por los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 20.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para la adopción de los siguientes acuerdos:

A)Disolución de la entidad.

B)Modificación de Estatutos.

C)Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Todos los acuerdos deberán de constar en un acta que se extenderá al final de la reunión por el Secretario y que podrá ser aprobada en la siguiente Asamblea General.

ARTÍCULO 21.-

1.- Los asociados que tengan derecho de asistencia y voto en la Asamblea podrán hacerse representar por otro.

2.- La representación deberá conferirse por escrito y ser específica para cada Asamblea debiendo acompañarse fotocopia del DNI del asociado objeto de representación.

3.- La convocatoria de la Asamblea informará de este derecho y facilitará su ejercicio mediante el envió del correspondiente formulario.

4.- La Mesa de la Asamblea podrá adoptar las medidas necesarias para verificar la legitimidad de la representación y en su caso y fundadamente su rechazo.

ARTÍCULO 22.- Son facultades de la Asamblea General:

A)    La aprobación de la gestión de la Junta Directiva.

B)    El examen y aprobación de las Cuentas Anuales.

C)    La fijación de las cuotas y aportaciones económicas.

D)    La disolución de la Asociación.

E)     La modificación de los Estatutos.

F)     La disposición o enajenación de los bienes.

G)    La creación y supresión de Comisiones.

H)    Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

I)       La ratificación y el nombramiento de los Socios Protectores, de Honor y Presidentes de Honor.

J)       La aprobación de la imposición de sanciones disciplinarias.

K)    Cualesquiera otras que expresamente reserve la Ley o los estatutos para este órgano.

SECCIÓN SEGUNDA

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 23.-

1.- La Junta Directiva es el órgano de representación, que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General.

2.- Solo podrán formar parte de la Junta Directiva, los miembros Fundadores o Numerarios, que a su vez sean miembros asociados de la “Sociedad Española de Cardiología”.

3.- La Junta Directiva estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente/Presidente Electo, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, uno por cada provincia. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años.

ARTÍCULO 24.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

ARTÍCULO 25.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

ARTÍCULO 26.-

1.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de al menos tres de sus miembros y en todo caso con carácter bimensual, debiendo coincidir al menos una de sus sesiones con la celebración de la Asamblea General Ordinaria.

2.- La Junta Directiva será convocada por el Secretario por escrito dirigido a todos sus miembros con al menos quince días de antelación a su celebración.

3.- Quedará validamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será decisorio.

4.- Al final de cada sesión el Secretario levantará acta de la misma, copia de la cual se enviará a todos los miembros para su ratificación o modificación en la siguiente reunión.

ARTÍCULO 27.- Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

A)    Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

B)    Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

C)    Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.

D)    La admisión de nuevos asociados.

E)     Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

F)     Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de asociados.

ARTÍCULO 28.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

A) Representar legalmente a la Asociación frente a terceros.

B) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

C) Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

D)    Dar el visto bueno a todos los documentos y actas extendidas por el Secretario.

E)     Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

F)     Intervenir los balances y cuentas formuladas por el Tesorero.

G)    Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje en el desarrollo de sus actividades o resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posterior a la Junta Directiva.

H)    Inaugurar y clausurar los congresos de la Asociación y demás actos organizados en el seno de la misma.

ARTÍCULO 29.- La figura del Vicepresidente estará encarnada por el Presidente Electo.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquel.

ARTÍCULO 30.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, teniendo en particular las siguientes atribuciones:

A)    Cursar las convocatorias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

B)    Extender acta de todos los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, proceder a su transcripción en el libro de actas y certificar su contenido con el visto bueno del presidente.

C)    Llevar los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero actualizado de los asociados.

D)    Velar por el cumplimiento de los estatutos.

E)     Custodiar la documentación de la entidad.

F)     Cursar todo tipo de comunicaciones a los asociados e informar a los mismos de todas las actividades de la Asociación.

G)    Gestionar toda la correspondencia de la Asociación.

H)    Mantener contacto con otras asociaciones, organismos e instituciones de carácter científico.

I)       En general el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

J)       Cualesquiera otras que se deriven de la Ley o de los Estatutos.

ARTÍCULO 31.- El Tesorero es el garante de la custodia y administración de los fondos pertenecientes a la Asociación, teniendo las siguientes atribuciones:

A)    Recaudar y exigir las cuotas y aportaciones que deban de satisfacer los asociados.

B)    Ser depositario del metálico de la Asociación.

C)    Dar cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

D)    Emitir justificantes por todos los cobros e ingresos de la Asociación.

E)     Elaborar el presupuesto anual para cada ejercicio.

F)     Llevar las cuentas de la Asociación que permitan obtener una imagen fiel de su patrimonio, elaborando un balance y un estado de ingresos y gastos anuales para su presentación a la Asamblea General.

ARTÍCULO 32.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, asumiendo las siguientes atribuciones:

A) Simbolizar a la Asociación en la demarcación provincial correspondiente.

B) Ser portavoz de los asociados pertenecientes a la provincia que representan.

C)    Asumir las obligaciones derivadas de las comisiones de trabajo a las que pertenezcan.

D)    Aquellas otras que la Asamblea General o la Junta Directiva les encomienden.

ARTÍCULO 33.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

ARTÍCULO 34.-

1.- La elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se efectuara cada tres años mediante un proceso electoral libre y secreto.

2.- Dos meses antes del vencimiento del plazo para la extinción del mandato de la Junta Directiva se procederá a la apertura del periodo electoral lo que será objeto de comunicación escrita por el Secretario. A partir de dicho momento y durante un mes se admitirá la presentación de candidaturas para Vicepresidente/Presidente Electo, Secretario, Tesorero y Vocales, las cuales se harán públicas junto con la convocatoria y el orden del día de la Asamblea en cuyo seno se celebran las elecciones.

3.- Las candidaturas se dirigirán al Secretario cada una de las cuales deberá de estar avalada por al menos cinco miembros Numerarios.

4.- Será preceptivo que todo candidato a los cargos de Secretario sea residente en la provincia de Badajoz así como que el candidato a Vicepresidente/Presidente Electo sea residente en provincia diferente a la del Presidente.

5.- Cada miembro será objeto de elección en un solo escrutinio y mediante votación nominal y secreta. La votación se desarrollará a través de papeletas nominales y en un solo acto.

6.- El voto podrá ser ejercitado personalmente o por correo, en cuyo caso éste deberá de dirigirse al Secretario con al menos diez días de antelación a la fecha de celebración de las elecciones mediante carta certificada que deberá de contener un sobre cerrado con las papeletas y fotocopia del DNI del votante.

7.- Se escrutarán en primer lugar los votos formulados personalmente procediéndose a continuación a la apertura de los votos recibidos por correo.

8.- Al final del proceso electoral, el Vicepresidente/Presidente Electo será automáticamente proclamado Presidente, procediéndose posteriormente y tras el recuento de los votos a la proclamación y al nombramiento de los restantes miembros de la Junta Directiva que hayan obtenido mayoría simple de los votos validamente emitidos.

9.- Los cargos para los que solo existiera una candidatura, no podrán resultar elegidos si no con el apoyo de la mayoría absoluta. En caso de no obtención de la mayoría necesaria dicho cargo será cubierto interinamente por los restantes miembros de la Junta Directiva.

10.- El fallecimiento, incapacidad, baja, separación, cese o dimisión del Vicepresidente/Presidente Electo será cubierta por elección en la siguiente Asamblea General, siguiéndose los mismos trámites que para la elección ordinaria, extendiéndose su mandato hasta la celebración del siguiente proceso electoral.

SECCIÓN TERCERA

EL CONSEJO

ARTÍCULO 35.- El Consejo es el órgano consultor de la Asociación en todos aquellos asuntos para los que sea requerido por la Junta Directiva.

Se reunirá al menos una vez al año y estará integrado por todos los Presidentes de Honor bajo la dirección del de mayor edad.

SECCIÓN CUARTA

LAS COMISIONES

ARTÍCULO 36.- Las comisiones son órganos permanentes y especializados de la Asociación, cuyas competencias serán las que la Junta Directiva determine para cada caso y que estarán constituidas por aquellas personas que la misma determine.

Existirán las siguientes comisiones:

1.      Comisión Deontológica

  1. Comisión de Asuntos Científicos
  2. Comisión de Congresos y Reuniones Científicas
  3. Comisión de Apoyo Financiero
  4. Cualesquiera otras de interés general.

ARTÍCULO 37.-

1.- La Comisión Deontológica será la encargada de vigilar y hacer cumplir a los asociados los presentes estatutos, informados, en todo caso, por las normas y principios de la deontología médica.

2.- Será competente para proponer y acordar la exclusión, previa audiencia del asociado afectado, de aquel que hubiere incumplido cualquiera de las obligaciones que son inherentes a dicha condición.

3.- Para la eficacia del acuerdo por el que se excluya a un asociado, se requerirá que la decisión sea ratificada por la Asamblea General.

ARTÍCULO 38.- La Comisión de Asuntos Científicos será la encargada de recabar, sistematizar e informar a los asociados de cualquier cuestión, asunto, novedad, investigación o tratamiento de interés científico y profesional para los asociados o para los afectados de cualquier dolencia o enfermedad cardiaca o vascular.

ARTÍCULO 39.- La Comisión de Congresos y Reuniones Científicas será la encargada de organizar, convocar, publicitar y celebrar cuantas reuniones seminarios, congresos, cursos y conferencias se celebren en el seno de la Asociación.

Así mismo, será la encargada de informar de la existencia y de gestionar la participación de los asociados en cuantos acontecimientos de interés científico tengan lugar fuera o dentro de España organizados por terceros.

ARTÍCULO 40.- La Comisión de Apoyo Financiero será la encargada de identificar, gestionar y negociar cualquier fuente de financiación externa para cuantas actividades se desarrollen en el seno de la Asociación.

CAPÍTULO IV

RECURSOS ECONÓMICOS, CONTABILIDAD Y EJERCICIO ECONÓMICO

ARTÍCULO 41.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

A)    Las cuotas y aportaciones de los socios, tanto periódicas como extraordinarias.

B)    Las subvenciones.

C)    Las herencias, legados o donaciones que pudiera recibir por parte de los asociados o de terceras personas.

D)    Los donativos y las aportaciones que a modo de patrocinio se reciban de cualquier entidad de derecho público o privado.

E)     Los resultantes del patrimonio de la asociación.

F)     Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 42.- El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de DOSCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA CÉNTIMOS (240,40) €.

ARTÍCULO 43.- Anualmente se formará un balance de situación que deberá de reflejar la situación patrimonial de la Asociación al final de cada ejercicio y una cuenta de explotación comprensiva de los gastos e ingresos.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 44.- La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 45.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.

En Badajoz a 16 de Abril de 2005

Vº. Bº.

Fdo: D. José Ramón López Mínguez Fdo: D. Rafael Fernández de Soria

El Secretario El Presidente

D. José Ramón López Mínguez, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: Que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados convocada al efecto, de fecha 16 de Abril de 2005.

En —————— a —— de ———- de 200—